EJERCICIO PROFESIONAL

junio 10, 2012
Incumbencias
  Ministerio de Educación  EDUCACION SUPERIOR Resolución Nº 1412/2008 y ANEXO V DE INCUMBENCIAS   Decláranse incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 los títulos de Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas y apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los citados títulos.   Bs. As., 22/9/2008 VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 44 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 8 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el [...]
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