mayo 16, 2012

Comisión Asesora para el ejercicio de la geología

 

El Comité Asesor Permanente para el Ejercicio de la Geología, fue creado el día 20 de noviembre de 1987 en la ciudad de San Luis., por decisión de los Consejos/Colegios Profesionales de Ley, de la República Argentina. El CAPEG realiza, habitualmente, dos reuniones anuales para conocer el estado de los Consejos/Colegios, y concertar políticas comunes para el mejor desarrollo de la profesión.

AUTORIDADES

Presidente: Lic. en Geología Antonio Eduardo PERURENA

Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la Provincia de Buenos Aires

Vicepresidente:Geólogo Alberto Fillipone

Consejo Profesional de la Geología de la Provincia de Córdoba

Secretario: Lic. En Cs. Geológicas Alfonso Giudici.

Consejo Superior Profesional de Geología.

Actualmente agrupa al  

  • Consejo Superior Profesional de Geología (Jurisdicción Nacional) 
  • Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la Prov. de Buenos Aires 
  • Consejo Profesional de la Geología (Córdoba) 
  • Consejo Profesional de Ciencias Naturales (La Pampa) 
  • Consejo Profesional de Arquitectura, Ingeniería y Geología (La Rioja) 
  • Consejo Profesional de Geólogos (Salta) 
  • Consejo Profesional de Ciencias Geológicas (San Juan) 
  • Colegio de Graduados en Ciencias Geológicas (Tucumán) 
  • Colegio de Geología (Chubut) 
  • Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos (Mendoza)

ESTATUTOS

En base a los vigentes desde la fecha de su creación (20/11/1987) y su modificación de fecha (16/11/1995)

DENOMINACION

Art. 1-Denominase Comite Asesor Permanente para el Ejercicio de la Geología (C.A.P.E.G.) al formado por las Entidades de la Geología de Todo el País que tengan el gobierno de la matrícula profesional, creado por acta del 20/11/1987 de la ciudad de San Luis y constituyéndose en la federación de los mismos.

OBJETIVOS Y FUNCIONES

Art. 2-El C.A.P.E.G. tendra por objetivos y funciones las siguientes: 

  1. Promover, mantener y fomentar el espiritu de solidaridad y unidad entre las entidades asociadas y los profesionales entre si.
  2. Mantener la presidencia política, social, religiosa e ideológica, sin discriminaciones de ninguna naturaleza. 
  3. Defender los legítimos intereses de las entidades asociadas y ejercer la representación colectiva de las mismas ante organismos públicos y privados.
  4. Asesorar, tanto a las entidades asociadas como a otras, sobre el ejercicio profesional de la Geología.
  5. Asesorar al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y a las Universidades acerca de las cuestiones que le son propias y aquellas referentes a la formación academica y profesional de los geólogos.
  6. Asesorar al Estado Nacional, Provincial y Municipal sobre cuestiones erlativas al ejercicio profesional de la Geología.
  7. Emitir opinión sobre los estudios, proyectos y obras que se realicen en el País y que revistan importancia técnica, económica, política y/o social, en temas relacionados con la Geología.
  8. Peticionar ante las autoridades y poderes, tanto públicos como privados, en defensa de los intereses profesionales.
  9. Vincularse o integrarse a organismos e instituciones profesionales, nacionales e institucionales, especialmente a aquellas que promueven acciones integradores.
  10. Promover la organización de Colegios o Consejos Profesionales en aquellas provincias donde no existieran.
  11. Propiciar, organizar y auspiciar la realización de eventos cuyos objetivos sean beneficiar la actividad geológica, o que tengan como fin establecer políticas o estrategias frente a situaciones relacionadas con el ejercicio profesional.
  12. Propiciar la vinculación con empresas, cámaras, etc. de actividades afines a la Geología.
  13. Coordinar y acordar con la A.F.A.G. (Asociación de Facultades con Carrera de Geología de la República Argentina) las acciones conjuntas a desarrollar en relación con las temática Geológica.
  14. Todo otro objetivo o función que tienda a beneficiar a la profesión o a los profesionales de la Geología.

MIEMBROS

Art. 3-Seran miembros del Comite los Consejo o Colegios Profesionales que reunan las condiciones señaladas en el Art. 1 del presente, y que adhieran al mismo

REPRESENTANTES

Art. 4-Las Entidades Miembros seran representadas por un delegado, con título específico de la Geología. La representación se acredita en cada caso con la respectiva credencial o resolución.

SEDE

Art. 5-La sede del Comité seré el de la entidad profesional a la que pertenezca el Presidente de la Mesa Directiva.

 DURACION

Art. 6-El Comité solo podra ser disuelto por la voluntad de sus miembros adheridos, en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

FUNCIONAMIENTO

Art. 7-El funcionamiento administrativo del Comité será responsabildad directa de la entidad profesional a que pertenezca el Presidente de la Mesa Directiva.

RECURSOS

Art. 8- La mesa Directiva presentará en la primera Asamblea Ordinaria de cada año una estimación presupuestaria anual de gastos, los que seran cubiertos con el aporte de cada Entidad Miembro, en la forma y modo que se establezca. Asimismo pondra a consideración la rendición de cuenca del ejercicio anterior.

 GOBIERNO

Art. 9-Los órganos de gobierno del Comité son A) Asamblea, B) la Mesa Directiva,

 DE LAS ASAMBLEAS

Art. 10-Habra dos tipos de asamblea: Ordinarias y Extraordinarias. Constituyen la máxima autoridad del Comité y estarán integradas, en representación de cada Miembro, por sus delegados. 

Art. 11-Las Asambleas Ordinarias se efectuarán por lo menos dos veces al año y en ella se considerarán todos los temas que sobre el ejercicio y otros apectos de la Geología se planteen, como asi también aquellos que hacen el funcionamiento del Comité. En cada Asamblea se fijará la fecha y sede de la siguiente. En la primera del año que corresponda se procederá a elegir los integrantes de esa Mesa Directiva. 

Art. 12-La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque la Mesa Directiva o a pedido fundado de por lo menos un tercio (1/3) de sus Miembros, no pudiendo tratarse otro tema que para la que fue convocada, 

Art. 13-Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva del Comité. Tendrá quorum con la presencia de la mitad mas uno de sus Miembros. Después de transcurrida UNA HORA de su convocatoria las Asambleas se constituirán con el número de po lo menos (1/3) de sus Miembros. No podrán constituirse con la sola presencia de la MESA DIRECTIVA. 

Art. 14-Las Asambleas decidirán por consenso o en su defecto por mayoría de los dos tercios (2/3) de los Miembros presentes sobre los asuntos sometidos a su consideración y por simple mayoría de votos en la elección de los integrantes de la Mesa Direciva. Cada Entidad Miembro tendrá un solo voto.

DE LA MESA DIRECTIVA 

Art. 15-La Mesa Directiva ejerce la dirección, administración y representación del Comite. Estará integrada por tres delegados: un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario. 

Art. 16-Los integrantes de la Mesa Directiva serán elegidos en el tiempo y en la forma establecidos en los Art. 11 y 14 del presente Estatuto. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reeeligidos. En caso de ausencia, renuncia o enfermedad del Presidente, este será reemplazado por el Vice-Presidente. 

Art. 17- Serán funciones de la Mesa Directiva: redactar su propio reglamento, que será considerado y aprobado por la Asamblea; convocar a las Asambleas y establecer el Orden del Día; comunicar a sus Miembros las conclusiones de las mismas.

OTRAS DISPOSICIONES 

Art. 18-Los Miembros del Comité deberan cumplir con las resoluciones, representaciones y encomiendas que las Asambleas determinen, ademas de las que establecen el presente Estatuto. 

Art. 19-Los Miembros conservarán total autonomía funcional dentro de su jurisdicción y armonizarán sus actos con los fines y resoluciones del Comité

DISPOSICION TRANSITORIA 

Art. 20-Podrán asistir con voz y sin voto, y con idénticos requisitos profesionales que los previstos para los Miembros, los representantes de provincias que aun no cuenten con entidades profesionales del gobierno de la matrícula legalmente constituidos.