Visto,
Que las precisiones normativas de distintas autoridades de aplicación, en las que se exigen encomiendas profesionales y/u otros documentos fehacientes, demostrativos de la habilitación o intervención profesionales.
Que las reglamentaciones, entre otras la Ley 123 de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a lo anterior se suman consultas formuladas por colegas, empleadores, comitentes y consultores.
Considerando:
Que la puesta en vigencia o perfeccionamiento de instrumentos en el desenvolvimiento de las distintas formas del ejercicio profesional, traerá como consecuencia:
1) Posibilitar oportunidades laborales en escenarios reglamentados por autoridades de aplicación, tanto en cuanto a atribuciones específicas como de coordinación de grupos o proyectos.
2) Consolidar beneficios y reaseguros mutuos para todas las partes involucradas en la prestación en otras modalidades o escenarios de vinculación, ante otros terceros.
3) La equiparación a la profesión geológica con otras también reglamentadas por ley en sus ejercicios.
4) La certificación de acervo profesional como instrumento de identificación de la cadena de valor.
El Consejo Directivo resuelve:
1) Aprobar el modelo de Certificado de Encomienda Profesional, particularmente exigido por autoridades de aplicación u otros terceros que requieran prestaciones con objetos o fines específicos y localizados. (Anexo I)
2) Aprobar el modelo de Certificado de Habilitación Profesional, particularmente indicado para acreditar la condición profesional habilitada, en distintas modalidades de prestación ante terceros tales como relación de dependencia, contratos, consultorías, pasantías, entre otras. (Anexo II).
3) Aprobar el modelo de Certificación de Firma, por el cual el profesional acredita su participación en una determinada prestación, plasmada en documentos o servicios. (Anexo III).
4) CD 03/05 Aprobar el modelo de Certificado de VISADO DE CONTRATO, que particularmente indica que las tareas encomendadas al mencionado profesional se encuentran dentro de las incumbencias profesionales del Título de Geólogo (Decreto 210/88)