Sancionada: 17 septiembre de 1964 – Promulgada: 29 septiembre de 1964.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, reunidos en Congreso Nacional, sancionan con fuerza de LEY:
Art. 1°: Continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de Ley por el gobierno de facto, entre el 29 de Marzo de 1962 y el 12 de Octubre de 1963, que no hubieren sido expresamente derogados, declarados sin efecto o suspendidos en su vigencia. Los suspendidos continuarán en esa condición mientras no medie pronunciamiento posterior acerca de los mismos.
Art. 2°: La disposición del artículo anterior no importa pronunciamiento sobre la constitucionalidad, oportunidad y conveniencia actual de dichos decretos.
Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de septiembre de del año mil novecientos sesenta y cuatro.
C.H.PERETTE
A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei
Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el número 16.478-
Buenos Aires, septiembre 29 de 1964.
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación, publíquese, dése a la Dirección del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA
Juan S. Palermo