mayo 16, 2012

Requerimientos y alcance

Para ejercer la Geología en nuestro territorio, es obligatoria la matriculación del profesional.

Se entiende por ejercicio profesional de la geología toda actividad remunerada o gratuita, en relación de dependencia o en forma independiente, que requiera de la capacitación que proporcionan los títulos de Geólogo, Licenciado en Geología, Licenciado en Ciencias Geológicas y equivalentes, expedidos, reconocidos o revalidados por universidades nacionales o privadas reconocidas por el Estado Nacional.

En este marco quedan comprendidas las siguientes actividades:

a) El ofrecimiento y la prestación de servicios profesionales, la ejecución de obras, la realización de asesoramientos, estudios y proyectos en cualquiera de sus etapas, direcciones de proyectos y de obras, auditorias técnicas, evaluaciones, pericias judiciales o extrajudiciales, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones, emisión de laudos, informes, dictámenes, inventarios técnicos y toda otra actividad dentro del alcance del título y sus incumbencias.

b) El desempeño de cargos, funciones, nombramientos judiciales de todo tipo, comisiones y empleos públicos o privados, vinculados con los títulos mencionados.

c) La investigación y el ejercicio de la docencia en instituciones u organismos públicos o privados de nivel universitario y terciario y en los institutos de enseñanza técnica o especializada.

El Decreto de Desregulación Profesional 2293/92, da por sentada la vigencia de la matriculación en sus consideraciones iniciales. En este punto parece oportuno recordar que, la matriculación no significa regulación de honorarios, sino el requisito indispensable para el ejercicio de la profesión ante terceros y la posibilidad de ser sometidos orgánicamente a una valoración ética. Así lo establece la letra del cuerpo normativo vigente y jurisprudencia en la materia.

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