diciembre 22, 2014

Resolución CSPG Nº 14/2014

 

Artículo 2°.-

1)Habilitación Profesional: 25% del valor de la matrícula vigente.

2)Certificación de Informes: 25% del valor de la matrícula vigente.

3)Certificado de Encomienda Profesional: 25% del valor de la matrícula.

4)Visado de Contrato: 25% del valor de la matrícula vigente.

5)Certificado de incumbencias – cita Resolución Ministerial, art. 43 de la Ley 24.521 y el anexo 5 de incumbencias-. 25% del valor de la matrícula vigente.

6)Certificaciones en la Cancillería: 50% del valor de la matrícula vigente más el costo de los sellados de la Cancillería.

Artículo 3°.- Las certificaciones se extienden a los profesionales matriculados en este Consejo, que tengan su matrícula anual habilitada, para presentar a organismos, ó instituciones que se encuentren dentro de la Jurisdicción del Consejo.

Los matriculados que habiéndose matriculado en el CSPG estén abonando matrícula en otro Consejo deben presentar el libre deuda correspondiente.

Artículo 4°.- Sobre la tramitación.

Enviar un e-mail: administracioncspg@fibertel.com.ar , consignando:

a)Que Profesional la solicita, Apellido Nombre y Matrícula

b)Que tipo de certificación solicita

c)Los datos que se requieren para:

Habilitación Profesional:

I)Domicilio Constituido del Profesional

II)Organismo o Institución al que se presentará

Certificación de Firma para Presentación de Informes:

I)Domicilio Constituido del  Profesional

II)Título del Informe

III)Ante quién se presenta

Certificado de Encomienda Profesional.

Es una certificación que acredita la relación entre un particular o institución (comitente) y el profesional geólogo y las tareas que el primero encarga y el segundo acepta.

I)Domicilio Constituido del  Profesional.

II)Descripción de la tarea.

III)Nombre o razón Social de comitente.

IV)Domicilio del Comitente

Lleva tres firmas, del Consejo Profesional, del Profesional y del Comitente.

Visado de Contrato

Se utiliza en los casos de prestaciones profesionales de los geólogos con un tercero, mediante  un contrato, el Consejo certifica que el profesional matriculado está habilitado para realizar las tareas dado que se encuentran dentro de las incumbencias del Título.

I)Domicilio constituido del Profesional

II)Nombre o razón social del 3ro firmante del contrato.

Los certificados que se extiendan no pueden decir “ante quien corresponda”, hay que especificar el destinatario con claridad.

Las certificaciones tienen un costo que será anunciado mediante resoluciones del Consejo Directivo del CSPG.

Podrán ser entregados en mano en las oficinas del Consejo, entre las 9 y 16 hs., ó bien por correo postal. Se puede enviar por e-mail scaneado en caso de que el matriculado así lo solicite.

Artículo 5°.- Publíquese por los medios propios del Consejo Superior Profesional de Geología, cumplido, archívese.

Lic. Mariana Gagliardo                                                      Dr. Claudio Parica

  Secretaria CSPG                                                            Presidente CSPG