Buenos Aires, 14 de agosto de 2014
Vista la solicitud efectuada por el Geólogo venezolano Jesús Daniel Moya Guerra (Cédula de Indentidad N°16.394.93) sobre matriculación en el Consejo Superior Profesional de Geología, la documentación presentada y considerando las atribuciones de este Consejo otorgadas por Decreto Ley 8926/1963 Art. 20 inc. a, Ley 16478 y Ley 19937 art. 4° inc. a, c, y art. 9° inc. a, b, c, d.,
Este Consejo Superior Profesional de Geología resuelve:
Art. 1°.- Reconocer la validez del título para el ejercicio de la Profesión en el territorio bajo responsabilidad de este Consejo presentado por el Geólogo Jesús Daniel Moya Guerra.
Art. 2°.- Otorgar la matriculación temporaria al causante por el término de 2 años, renovable por otro período igual.
Art. 3°.- Comuníquese al interesado, publíquese en los medios propios del Consejo y archívese.
Lic. Mariana L. Gagliardo Dr. Claudio A. Parica
Secretaria CSPG Presidente CSPG