diciembre 28, 2012

Resolución CSPG 6 /2012

 

Considerando

que es necesario un tratamiento administrativo y resolutivo de las solicitudes de los profesionales matriculados de suspender la matricula o darla de baja, con la finalidad de evitar confusiones que puedan resultar contrarias a los intereses del Consejo y/o el de los solicitantes se

resuelve 

 

 

1°:- Que la solicitud de suspensión o baja  en la matricula debe  realizarse por nota personal del profesional matriculado, dirigida al  CSPG que revestirá el carácter de Declaración Jurada.

 

2º.- Que el profesional matriculado deberá exponer las razones que fundamentan su solicitud de suspensión: trabajo en otras jurisdicciones no incluidas en el Convenio Reversal Múltiple, enfermedad, indispensable descanso, u otras razones de evidente fundamento. Debiendo acreditar en cada caso los extremos invocados. 

 

Los lapsos solicitados para la suspensión de la matriculas no podrán ser inferiores a 1 (un) año ni superiores a 5 (cinco) años. Cumplido el plazo el alta se producirá de forma automática.

 

La suspensión podrá renovarse por lapsos similares repitiendo el procedimiento indicado.

 

3°.- Que si el profesional matriculado solicitara la baja de su matricula, ello implicara: la perdida de su numero y la de su  aptitud en el ejercicio profesional (Arts. 2, 6, 7 y ss. de la Ley nº 19.937). 

La solicitud deberá  realizarse por nota personal del profesional matriculado, dirigida al  CSPG que revestirá el carácter de Declaración Jurada.

 

La rehabilitación en la matricula para el ejercicio profesional dentro de esta jurisdicción podrá ser requerida por el profesional interesado de forma escrita. 

 

4º.- El Consejo Directivo es el órgano competente para evaluar las razones en que se fundare el profesional matriculado para solicitar la suspensión o la baja de la matricula. La aprobación de la solicitud será por Resolución del CD, en la que se establecerá el lapso acordado o la baja solicitada, respectivamente, y tendrá exclusivamente efectos a partir de la fecha de aprobación, quedando excluidas las exigibilidades anteriores.

 

5º.- Regístrese, dese difusión por los medios propios del Consejo y cumplido, archívese