Buenos Aires, 03 de diciembre de 2008.
VISTO,
La evolucion de los costos de las erogaciones corrientes e inversiones necesarias para el desenvolvimiento y mejoras institucionales.
Que las tributaciones por matriculas profesionales constituyen por abrumadora mayoria los recursos del Consejo.
CONSIDERANDO,
Que es necesario conservar los indicadores economicos y financieros para un sano desenvolvimiento institucional, como asi tambien justos criterios de contribuci?n.
EL CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGÍA, RESUELVE:
1) Fijar el derecho anual de la matricula profesional del ano 2009 en $150 (pesos ciento cincuenta), con vigencia hasta el 30 de abril de 2009.
2) En consecuencia la escala de matriculas a devengar se estipula de la siguiente manera, siempre para los casos de presentacion espontanea:
ANO VALOR ANUAL TOTAL ACUMULADO
2009 150 150
2008 165 315
2007 175 490
2006 190 680
2005 200 880
2004 210 1.090
2003 225 1.315
2002 240 1.555
2001 255 1.810
2000 270 2.080
3) Registrese, dese difusiin por los medios propios del Consejo y cumplido, archivese