junio 16, 2012

Resolución Nro 1 – 2009

 

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009.

VISTO, 

La tramitacion etica cuyo desarrollo resultara de una presentacion del Dr. Carlos A. Rinaldi, Matricula Profesional NRO 300, en la persona del Dr. Victor A. Ramos, Matricula Profesional NRO 485.

CONSIDERANDO, 

Que la presentacion de marras se origino en declaraciones del Dr. Ramos en la Revista El Cable Nro 719, organo de difusion de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires de fecha 9 de junio de 2009.

Que ambos profesionales procedieron a ratificar y fundamentar su iniciativa (Rinaldi) y efectuar su ratificacion, descargo y ampliacion (Ramos).

Que las expresiones cuestionadas se restringieron a …Habia cada zapallo aca adentro! Y la manera en que formaban a los alumnos, era un crimen. Eso fue lo que dejo la dictadura y los imbeciles que estuvieron especialmente en el Departamento de Geologia…

Que el Tribunal de Etica ha formulado dictamen recurriendo en asesoria del Consejo Directivo.

Que el analisis del conjunto de las actuaciones receptadas, permite a este cuerpo colegiado separar lo accesorio de lo fundamental en las mismas. Lo accesorio, de extension mayor, no se considera hoy objeto de evaluacion Etica y es el marco politico y de gestion predominante en el Departamento de Ciencias Geologicas de la UBA, entre 1966 y 1983; esto solo en relacion con presuntas irregularidades respecto a cargos, postulaciones, concursos, existencia de discriminaciones ideologicas, tramitaciones academicas y conexas. En todo caso hasta hubiere correspondido, por quien se considerare entonces perjudicado, una eventual presentacion a este Consejo.

Que por el contrario, lo fundamental radica en las calificaciones y conceptos  inapropiados relativos a otros profesionales, cualesquiera fueren, tanto profesores como los llamados docentes auxiliares; aseveraciones analizadas aqui exclusivamente en articulacion a una de las formas del ejercicio profesional: la docencia, tal como lo especifica el Art. 7 a) de la Ley 19.937. Por otra parte el tenor de las declaraciones alcanza en desmedro a sucesivas camadas de egresados.