junio 16, 2012

Resolución Nro 1 – 2010

 

Fundamentar la transgresion en el Articulo 3 c) del Codigo de Etica, el respeto a la tarea de los demas.

 Comentar que la decision adoptada de ninguna manera ha de interpretarse como la imposibilidad de expresar disensos, valoraciones o diferencias, aun de caracter muy sustantivo, pues si asi fuere no habria progreso cientifico, intelectual o profesional, llegandose en ultima instancia incluso a la autocensura, tal vez la peor de sus formas. Tampoco ha de confundirse como una expresion de proteccion corporativa.

 Disponer las notificaciones correspondientes a los  Dres. Rinaldi y Ramos. 

 Disponer la publicacion de la presente en el Boletin Oficial de la Nacion, en el Boletin Oficial de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y en los medios propios de difusion del Consejo.

 Cumplido, archivese.