Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009.
VISTO,
La evolucion de los costos de las erogaciones corrientes e inversiones necesarias para el desenvolvimiento y mejoras institucionales.
Que las tributaciones por matriculas profesionales constituyen por abrumadora mayoria los recursos del Consejo.
CONSIDERANDO,
Que es necesario conservar los indicadores economicos y financieros para un sano desenvolvimiento institucional, como asi tambien justos criterios de contribucion, involucrando el respeto a quienes honran sus matriculas y planes de pago.
EL CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGIA, RESUELVE:
1) Fijar el derecho anual de la matricula profesional del 2010 en $180 (pesos ciento ochenta), con vigencia hasta el 30 de abril de 2010. Vencida esta fecha se incurre en ejercicio ilegal de la profesion.
2) Este arancel podra ser abonado en dos cuotas mensuales y consecutivas.
3) La escala de matriculas a devengar se estipula de la siguiente manera, siempre para los casos de presentacion espontanea y pagaderos en hasta 20 (veinte) cuotas iguales y consecutivas, nunca inferiores a $100 (pesos cien).
ANO VALOR ANUAL TOTAL ACUMULADO
2010 180 180
2009 190 370
2008 200 570
2007 210 780
2006 220 1.000
2005 230 1.230
2004 240 1.470
2003 250 1.720
2002 260 1.980
2001 270 2.250
4) Registrese, dese difusion por los medios propios del Consejo y cumplido, archivese.