junio 10, 2012

Resolución Nro 3 – 2008

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008.

Visto: 

I. Las atribuciones de este Consejo Superior Profesional de Geología para intervenir en la cuestión de los honorarios profesionales.

II. La vigencia del Decreto N° 2284/1991 sobre desregulación económica, ratificado por la Ley N° 24.307, que establece que los aranceles por las labores profesionales, con excepción del ámbito judicial, surgen de la libre convención de las partes. Esto específicamente ratificado por el Decreto 240/99.

III. Que en virtud de esa normativa la determinación de honorarios mínimos no constituyen ni deben ser interpretados como aranceles mínimos obligatorios

IV. Que anteriores pautas del Consejo en esta materia han quedado desactualizadas.

Considerando: 

1. La necesidad de una guía orientativa y actualizada que asista al profesional geólogo en la mejor determinación de sus honorarios en los distintos ámbitos, especialidades y circunstancias de actuación profesional.

2. La elaboración de un documento generada en el ámbito del Consejo con el propósito anterior.

3. Que la concepción, definiciones, contextos y valores involucrados en el mismo es una herramienta útil para asistir y orientar al geólogo en la determinación de honorarios mínimos.

Por lo tanto: 

El CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGÍA, RESUELVE: 

Art. 1°. Aprobar el documento que se acompaña como Anexo y forma parte de la presente resolución con el fin de asistir en forma orientativa a los profesionales geólogos, en la actividad desarrollada en los ámbitos de su jurisdicción.

Art. 2°. Comuníquese, regístrese y archívese.

Lic. Eduardo A. Rossi

Secretario

Lic. Alfonso R. Giudici

Presidente

Anexo

HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS PARA EL GEOLOGO

1. – OBJETO 

La necesidad de establecer valores orientativos y sugeridos de honorarios profesionales, correspondientes a tareas habituales y convencionales desarrolladas en los ámbitos de su jurisdicción o desde los mismos por los profesionales geólogos inscriptos en el CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGIA, creado por el Decreto Ley Nacional N° 8.926/63 y la Ley N° 16.478, modificada por Ley 19.937, en los ámbitos de su jurisdicción. Los valores, que no revisten el carácter de obligatorios, constituyen una guía de pautas que el Consejo ha elaborado como sistema de referencia y consulta.

2 – DEFINICION DE HONORARIOS 

De igual manera se acordarán las compensaciones por las erogaciones fijas y específicas necesarias para el trabajo encomendado, amortización de inversiones y subcontratación de obras o empleo de servicios y de acuerdo a lo que se indica como ejemplos en el Apartado 5.

3 – DEFINICION DE ACTIVIDADES 

Arbitraje. Estudio de las diferencias entre partes y las conclusiones del mismo por parte del profesional convocado por ellas.

Asistencia Técnica. Son las funciones que un profesional desempeña contratado por un comitente que solicita asesoramiento. No implica la realización de otras tareas salvo informes escritos relativos al objetivo de la relación. Ejemplos son profesional consultor o asesor, ya sea corporativo, de un proyecto, de confección de pliegos y otros.

Auditoría. Examen crítico y sistemático que se realiza al objeto auditado en forma independiente.

Consulta. Parecer o dictamen que se da acerca de un asunto de acuerdo con los conocimiento generales del profesional.

Dirección de Obras y Tareas. La función que desempeña el profesional controlando la observancia e interpretación de la documentación técnica y reglas del arte del proyecto o tarea encomendada, incluyendo ajustes y desvíos.

Estudios o Informes Técnicos. Dictamen sobre una materia previa profundización y valor agregado del tema encomendado.

Representación Técnica. Implica la responsabilidad integral de una obra o tarea. En virtud de ello, asumirá con medios propios o no, la preparación de planes, proyectos, documentación técnica, coordinación de subcontratistas y proveedores, supervisión de los trabajos y todo otro aspecto necesario según acuerdo con el comitente.

Tasación Estimativa. La apreciación del valor económico del objeto se concreta por impresión del profesional basada en comparaciones de valores no analizados técnicamente. Implica comunicación oral o escrita al comitente con explicaciones relativas a los fundamentos de la estimación.

Tasación Ordinaria. La apreciación del valor económico del objeto se funda en la comparación de valores analizados en detalle de acuerdo con reglas técnicas. Implica memoria descriptiva con detalle de la tarea realizada. Los elementos específicos para la determinación son provistos por el comitente.

Tasación Extraordinaria. Tasación ordinaria con la ejecución de otras tareas profesionales propias y necesarias para el cometido. Puede implicar actuación conjunta con otros profesionales, colegas o no.

4 – DETERMINACION DE LOS HONORARIOS

Los honorarios podrán establecerse en función de los honorarios mínimos sugeridos en la presente resolución para las tareas estereotipadas. De la misma manera aplicando criterios de afinidad y tiempo demandado en el caso de tratarse de actividades que revisten complejidad o atipicidad para su caracterización. Las siguientes precisiones permiten ir conformando un honorario indicativo de acuerdo a distintas situaciones y particularidades.

Modulo Retributivo. 

Por razones prácticas se establece la figura del «Modulo Retributivo» estableciendo su valor en $ 24 (pesos veinticuatro), valor que podrá ser modificado por resolución del Consejo Superior Profesional de Geología.

Honorario Básico. 

Es el mínimo diario sugerido y se estipula en 20 módulos retributivos.

Adicionales y Suplementos 

Se entienden siempre sobre el honorario básico.

Zonas Operativas. 

La República Argentina ha sido dividida en zonas operativas afines teniendo en cuenta, hasta donde es posible y congruente a los presentes efectos, las dificultades y sacrificios que enmarcan el ejercicio profesional en distintos ámbitos naturales. La denominación, interpretación y límites de estos se basan libremente en las referencias citadas al pie del presente y se acompaña con un mapa de referencia.

Llanura Chaco Bonaerense (incluye Tandilla y Ventania) y Bloque Las Mahuidas: sin adicional.

Chaco: adicional de 15%.

Sierras Subandinas y Selva Misionera: adicional de 25%.

Puna, Cordillera Oriental, Sierra de Famatina, Precordillera y Cordilleras Principal y Frontal: adicional de 35%.

Sierras Pampeanas, Cuenca de Cuyo, Bloque de San Rafael, Payenia y Engolfamiento Neuquino: adicional de 25%.

Macizo de Somun Cura, Patagónides y Meseta Patagónica Norte: adicional de 30%.

Macizo del Deseado, Meseta Patagónica Sur y Planicie Fueguina: adicional de 40%.

Cordilleras Patagónicas, Cordillera Fueguina e Islas Malvinas: adicional de 50%.

Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur: adicional de 80%.

Mar Argentino, al Norte del paralelo 42°: adicional de 15%.

Mar Argentino, al Sur del paralelo 42°: adicional de 25%.

Días de viaje 

Día de viaje a o desde la zona de trabajo: 15 Módulos Retributivos (con vehículo terrestre, aéreo o acuático). A partir del cuarto día, 20 Módulos Retributivos.

Día de viaje a o desde la zona de trabajo: 20 Módulos Retributivos (con semoviente o en forma pedestre). Se adiciona porcentual de zona operativa correspondiente.

Suplementos

Altitud entre 3.000 y 4.000 msnm: 20%.

Altitud mayor a 4.000 msnm: 40%.

Estacionalidad: por tareas en estación desfavorable o en transición a o de la misma, según riesgo o sacrificio: 20 a 50%.

Campamento volante: 20% sobre honorario con inclusión de zona operativa y suplementos precedentes, según corresponda.

Minería Subterránea, incluyendo rajos: 40%.

Para tareas de implicancias territoriales, inmobiliarias o productivas, por ejemplo riesgo natural, suelos, geotecnia, aguas, ordenamiento, auditorias y estudios ambientales, según escala al pié. Siempre que el costo total de las tareas bajo responsabilidad profesional triplique o más el suplemento calculado de acuerdo al valor puro del predio intervenido.

Valor del Predio               Porcentual de Suplemento

Hasta 150.000$                               0,8

Hasta 1.500.000$                            0,6

Hasta 7.500.000$                            0,4

Mas de 7.500.000$                          0,2

Para tareas de evaluación minera en función de los valores económicos puestos en evidencia por la intervención del profesional, se estimarán de la siguiente forma:

Minerales de Primera Categoría: 1% del valor del mineral como reserva económica.

Minerales de Segunda Categoría: 0,7% del valor mineral como reserva económica.

Minerales de Tercera Categoría: 0,5% del valor mineral como reserva económica.

Hidrocarburos: 1% del valor mineral como reserva económica.

La aplicación de estos porcentajes se hará sobre reservas medidas más indicadas.

En caso que los trabajos tengan un alcance que involucren la estimación de reservas inferidas, adicionales o no a las precedentes, los porcentajes anteriores se reducirán a la quinta parte.

El valor económico se referirá sobre leyes, tenores, calidades y cantidades comercializables en base a precios de referencia nominales transables en el mercado.

5 – DETERMINACION DE HONORARIOS POR TAREAS ESPECIFICAS 

Los honorarios básicos orientativos para algunas tareas específicas que se identificaron como estereotipos, son los siguientes:

a) Consulta y Asistencia Técnica en gabinete o estudio: 5 Módulos Retributivos por hora; cargo mínimo una hora. Redacción de informe o minuta orientativa: 10 Módulos Retributivos.

b) Consulta y Asistencia Técnica con visita en campo o terreno. 30 Módulos Retributivos diarios. Redacción de informe o minuta de orientativa: 20 Módulos Retributivos. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.

c) Hidrogeología incluido Termalismo, Suelos, Hidrología, Trabajos Geológicos y Geotécnicos de Aplicación a Obras Civiles, Control Geológico de Perforaciones Hidrocarburíferas y Mineras, Geotermia, Auditorias y Trabajos Ambientales: 25 Módulos Retributivos diarios. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.

d) Estudios de Interpretación, Proyectos, Técnico-Económicos, Técnico-Normativos o Planificación para identificación, diagnóstico o evaluación de áreas, yacimientos o recursos s.l. 35 Módulos Retributivos diarios. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.

e) Dirección de Obras y Tareas. 40 Módulos Retributivos diarios. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.

f) Representación Técnica: 50 Módulos Retributivos diarios. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.

g) Carteo Geológico. Sobre carta topográfica o imagen, para escalas 1:100.000. 5 Módulos Retributivos por kilómetro cuadrado. Adicional de 25% acumulativo por cada incremento o decremento al doble de detalle según escala a partir de 1:100.000. Arancel por informe 30% a 80% según valor agregado. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.

h) Levantamiento de perfiles estratigráficos. 5 Módulos Retributivos por cada 10 m de espesor o fracción. Mínimo 50 Módulos Retributivos. Arancel por informe 30% a 80% según valor agregado o litologías. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.

i) Levantamiento de perfiles estructurales. 5 Módulos Retributivos por cada 250 m de espesor o kilómetro. Mínimo 50 Módulos Retributivos. Arancel por informe 30% a 80% según valor agregado o complejidad. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.

j) Prospecciones Mineras. 25 Módulos Retributivos diarios. Más Adicionales y suplementos sugeridos.

k) Relevamientos Mineros. A escala 1:2.000. 14 Módulos Retributivos por hectárea. Adicional o Sustracción de 25% acumulativo por cada incremento o decremento al doble de detalle según escala. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.

l) Laboreos Mineros. Relevamientos topográficos – geológicos y estudios de laboreos mineros. Para levantamientos a escala 1:200. Por metro lineal informado: 1 Módulo Retributivo. 50 m lineales mínimos. Adicional o Sustracción de 25% acumulativo por cada incremento o decremento al doble de detalle según escala. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.

m) Determinación e Informe Paleontológico de Preparados Micropaleontológicos a Nivel Genérico o Específico: 14 Módulos Retributivos por muestra. 6 Módulos Retributivos sobre muestra estéril.

n) Determinación e Informe Paleontológico a Nivel Genérico o Específico. Ejemplares de mano. 14 Módulos Retributivos.

ñ) Descripción, Interpretación e Informe de Sección Delgada: 12 Módulos Retributivos.

o) Descripción, interpretación e informe de sección pulida: 8 Módulos Retributivos.

p) Descripción, Interpretación e Informe sobre Determinación a Grano Suelto: 5 Módulos Retributivos.

q) Docencia especializada, nivel terciario y universitario: 8 Módulos Retributivos horarios.

r) Arbitrajes. Los honorarios se acordarán previamente teniendo en cuenta la extensión de los cuestionarios y los valores de los bienes o las cosas.

s) Tasaciones. Los honorarios se determinarán aplicando porcentajes sobre el monto que se establezca como valor de la cosa tasada.

Valor del Bien                                                          Honorario Porcentual 

    Estimadas               Ordinarias

Hasta 200.000$                                                  0,75                         1,5

Hasta 1.500.000$                                               0,5                            1

Hasta 7.500.000$                                              0,25                         0,5

Mas de 7.500.000$                                           0,125                       0,25

Lo anterior para tasaciones estimativas y ordinarias. Para el caso de extraordinarias se adicionará 50% al monto resultante de la referencia para ordinarias.

6 – GASTOS ADICIONALES 

Se consideran gastos adicionales aquellos que origina el ejercicio de la profesión, que son independientes de los honorarios y no corresponden a los gastos comunes que el profesional deba absorber per se (mantenimiento de oficina e infraestructura, comunicaciones, personal, instrumental, informática, capacitación, etc.).

Otros ejemplos de gastos adicionales en un listado no taxativo son:

a)Los sondeos, perforaciones, destapes o labores mineras que deben ejecutarse para obtener los datos necesarios para la ejecución del estudio.

b)Los análisis y ensayos sobre muestras de roca, suelo, sedimento, aguas, etc., que no correspondan a un pedido de trabajos específicos de este carácter.

c)Los salarios de los asistentes, baqueanos, etc. en los trabajos realizados «in situ».

d)Los de viaje del profesional desde su lugar de residencia hasta el de trabajo y regreso.

e)Los de movilidad en el lugar de trabajo (vehículos, cabalgaduras, etc.).

f)Los de manutención personal vital y pernocte en cualquiera de sus modalidades.

g)Las indemnizaciones inherentes a eventuales daños necesarios para accesos, tránsitos o permanencias.

h)Las retribuciones por constitución de servidumbres.

7 – OBSERVACIONES 

Cuando el cumplimiento de un encargo comprende o implican diversas tareas, el monto total de los mismos será la suma de los correspondientes a honorarios parciales.

En los casos en que en el mismo día se desarrollen tareas de campo y el viaje de ida o vuelta a la zona de trabajo, corresponde la percepción de los estipulados para un día de campo.

Si dos o más profesionales actuaran separadamente por encargo respectivo de distintos comitentes cada uno de ellos percibirá la totalidad de los aranceles para la tarea encomendada aún cuando produzcan informes en conjunto.

En caso que varios profesionales intervengan en un mismo asunto con responsabilidades en distintos rubros o funciones cada uno percibirá los honorarios correspondientes a su tarea.

En caso de no existir base sobre la cual determinar los honorarios, como podrá ocurrir en varios casos, ellos podrán pautarse por analogía con los estipulados para las diversas tareas enumeradas en el Apartado 5 o bien teniendo en cuenta el tiempo empleado, siempre en el contexto del lugar de ejercicio profesional.

El Consejo Superior Profesional de Geología modificará el valor del Módulo Retributivo o incorporará nuevas tareas en la medida y oportunidad que el contexto económico o los modos del ejercicio profesional lo aconsejen.

El Consejo Superior Profesional de Geología aclarará cualquier duda en la aplicación del presente Arancel, como asimismo orientará ante consulta para casos especiales o no previstos.

MAPA DE ZONAS OPERATIVAS