RESOLUCIÓN CSPG 3/2012
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
VISTO,
La necesidad de contar con reglamentación clara y uniforme para la matriculación a distancia y,
CONSIDERANDO,
la legislación vigente en cuanto a la obligatoriedad de la matriculación para ejercer la profesión de Geólogo, Licenciado en Geología o Licenciado en Ciencias Geológicas en todo el territorio nacional, es necesario establecer el procedimiento administrativo adecuado para brindar y facilitar la matriculación a distancia para aquellos profesionales que cuando así correspondiere y requieran.
EL CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGÍA, RESUELVE
:
Artículo 1°.- Otorgar la matriculación a distancia, en las mismas condiciones que para la matriculación presencial en sede de éste Consejo Superior Profesional de Geología, con todos sus derechos y obligaciones, a quienes así lo soliciten y den estricto cumplimiento a los requerimientos de la presente Resolución.
Artículo 2°.- A los fines de la recepción de la documentación necesaria se establece el siguiente procedimiento:
a.- Certificación del título: el título original debe contar con el sellado del Ministerio del Interior y del Ministerio de Educación.
b.- Se deberá enviar fotocopia del título autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad judicial del distrito que corresponda según el domicilio del causante, o quien este Consejo Superior de Geología designe a tal fin.
c.- Se enviará fotocopia de la primera, segunda páginas y último cambio de domicilio -si corresponde- asentado en el Documento Nacional de Identidad.
d.- dos fotos carnet.
e.- Planilla con los datos personales firmada.
Articulo 3°.- Los profesionales en ejercicio de la profesión en otra jurisdicción signataria y observante del Convenio Reversal de Matriculación Múltiple, adicionalmente acompañarán la certificación de libre deuda del Consejo local, quedando a criterio del CSPG su homologación.
Artículo 4°.- Para nuevos profesionales, se mantiene el primer año de gracia. Dando inicio al pago de matrícula al año siguiente al de la graduación del profesional.
Artículo 5°.- Pasado el primer año luego de la graduación, de no existir matriculación en otro consejo según las condiciones establecidas en el artículo 3º, se deberán abonar las matrículas atrasadas.
Artículo 6°.- Toda la documentación requerida en el artículo 2° incisos b, c, y e, y/ o cualquier aclaración que se le pudiera solicitar será enviada al Consejo Superior Profesional de Geología por correo certificado.
Artículo 7°.- El Consejo Profesional, al momento de recepción de la documentación, procederá a abrir un folio en el libro de matriculados, otorgando al causante un número de matrícula, que le será oportunamente informado.
Artículo 8°.- El causante coordinará con el Consejo la modalidad de pago que hará efectiva posteriormente a la asignación del número de matrícula y con anterioridad al envío de la credencial.
Artículo 9°.- A vuelta de correo el Consejo enviará al causante la credencial libre de todo cargo.
Artículo 10°.- Regístrese, dese a publicidad en la página web del Consejo Superior Profesional de Geología y archívese.