Buenos Aires, 20 de febrero de 2008.
VISTO,
La tramitacion etica iniciada por este Consejo en la persona del Licenciado en Geologia Juan Carlos RUSCIO, L.E. 4.644.751, Matricula Profesional Nro 1034.
CONSIDERANDO,
Que el Lic. Ruscio se presento espontaneamente para regularizar su situacion de matricula en mora.
Que con fecha 15 de marzo de 2006 falsee una declaracion jurada con relacion al tramite anterior, aduciendo lapsos como no ejercidos profesionalmente.
Que el Lic. Ruscio no asistio a reuniones previas acordadas de mutuo acuerdo para la presentacion de aclaraciones o descargos.
Que el Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Publica y Servicios de la Nacion, con fecha 23 de octubre de 2006, certifico gran parte de dichos lapsos bajo prestacion profesional del Lic. Ruscio en la Subsecretaria de Recursos Hidricos de la Nacion.
Que el Lic. Ruscio no comparecio ante el Tribunal de Etica, al cual fue convocado en varias oportunidades por diversos medios, incluso cartas documento, entre el
10 de noviembre de 2006 y 14 de noviembre de 2007, en el mejor de los casos contestando con manifestaciones permanentes de incompatibilidades laborales. Incluso cuando se le concedieron opciones de fechas o fijaciones de las mismas a su conveniencia.
Que las actitudes del Lic. Ruscio conforman una traicion a la buena fe, una defraudacion a la confianza y una elemental falta de respeto a la entidad de su colegiacion, a sus colegas y a su profesion.
Que la consideracion anterior se ve agravada por las permanentes elusiones y evasiones.
Que vistos los dictamenes del Tribunal de Etica de fechas 17 de septiembre de 2007 y 14 de febrero de 2008.
Que estan agotadas todas las instancias para el debido proceso.
Que este Consejo Superior tiene facultades por la Ley 19.937 para velar por el cumplimiento del C?digo de Etica e imponer sanciones, Art. 20 c, Art. 15 y Art. 21 f.
EL CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGIA, RESUELVE:
Aplicar al Licenciado en Geologia Juan Carlos RUSCIO, L.E. 4.644.751, Matr?cula Profesional NRO 1034, la sancion de 18 (dieciocho) meses de suspension en el ejercicio de la profesion.
Establecer como pena accesoria la inhabilitacion permanente para integrar el Tribunal de Etica, al tratarse de una falta grave.
Disponer la notificacion al Lic. Ruscio.
Disponer la publicacion de la presente en el Boletin Oficial de la Nacion, en el Boletin Oficial de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y en los medios propios de difusion del Consejo.
Cumplido, archivese.