septiembre 11, 2012

Resolución Nro 4 – 2010

 

Buenos Aires, 28 de abril de 2010.  

VISTO, 

La tramitación de carácter ético que derivara de la presentación realizada por UrAmerica Argentina S.A. respecto a la persona del Lic. Oscar Alfredo Cretini, Matricula Profesional N° 1698. 

CONSIDERANDO, 

Que dicha presentación se activa por el hallazgo en esa empresa de documentación de reclamo en instancia judicial por parte de este Consejo en cuanto a la Matricula morosa del Lic. Cretini.   

Que en el contrato de vinculación inicial firmado el 10 de julio de 2006 con Argentina Power Mining Corporation el Lic. Cretini asume que “El CONSULTOR podrá efectuar recomendaciones técnicas sin costo adicional para la EMPRESA”.

Que en un texto de correo electrónico del 04 de septiembre de 2008 el profesional expone que “Me encuentro a cargo del programa de exploración de UrAmerica…”. 

Que en la declinación al cargo que el Lic. Cretini eleva a la Cámara de Empresas Exploradoras de Uranio (CADEU) en su carácter de Vicepresidente de la misma y en representación de UrAmerica Argentina S.A. expresa “……mi trayectoria profesional ininterrumpida relacionada con el sector minero y energético por más de 30 años…..”, nota con fecha 07 de julio de 2009.    

Que luego de la presentación ética de UrAmerica Argentina S.A., con fecha 15 de agosto de 2009 el Lic. Cretini honro la totalidad de las Matriculas reclamadas por este Consejo, además de erogaciones judiciales conexas, sin oponer invocación de convenio reversal con otra jurisdicción.     

Que en las copias de intercambio de cartas documento entre UrAmerica S.A. y el Lic. Cretini sistemáticamente figuran los mismos domicilios, empresario y personal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. El ultimo coincide con el registrado por el Lic. Cretini en este Consejo.  

Que la constancia presentada de vigencia de Matricula del Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Chubut corresponde al lapso 2007-2009 sin cubrir el ano de iniciación del vínculo con Argentina Power Mining Corporation. Por otra parte dicho Colegio ha informado que ese lapso se regularizo hacia fines del ano 2009 con las pautas de una moratoria local. 

Que el Tribunal de Ética ha formulado dictamen recurriendo en asesoria del Consejo Directivo.    

Que se considera probado el ejercicio profesional del Lic. Oscar Cretini con UrAmerica Argentina S.A. y relacionada, con su Matricula vencida y en jurisdicción del Consejo Superior Profesional de Geología.   

Que en el conflicto litigioso de carácter laboral entre UrAmerica Argentina S.A., o sociedad relacionada o vinculada, con el Lic. Oscar Cretini no se encontraron elementos concluyentes de mal desempeño profesional que hagan a las atribuciones o intervención del Consejo Superior Profesional de Geología, excluyéndose del análisis a lo actuado como accionista o miembro de directorio.      

Que habiéndose cumplimentado las instancias para el debido proceso.  

Que este Consejo Superior tiene facultades por la Ley 19.937 para velar por el cumplimiento del Código de Ética e imponer sanciones, Art. 20° c, Art. 15 y        Art. 21° f. 

POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE Geología, RESUELVE:

Art. 1°. Aplicar al Lic. Oscar Alfredo Cretini, D.N.I. 12.987.172, Matricula Profesional N° 1698 la sanción de amonestación. Fundamentar la sanción en el incumplimiento del Artículo 31° del Decreto Ley N° 8296/63, vale decir haber ejercido la actividad profesional sin tener pagas sucesivas cuotas anuales de Matricula. En consecuencia se produjo transgresión a las obligaciones que impone la ética profesional, Art. 4° inc. a) del Código de Ética, “Observar y velar el cumplimiento de las normas legales que rigen el ejercicio de la profesión…..”, definida como falta ética en forma genérica como en el Art. 5°. Por otra parte el profesional no podrá ser designado miembro del Tribunal de Ética, Art. 4° del Reglamento de Aplicación del Código de Ética.  

Art. 2°. Eximir de responsabilidad al Lic. Oscar Alfredo Cretini en cuanto al Art. 3° a) “correcta aplicación de las reglas del arte” y b), “lealtad”, por aplicación del  beneficio de la duda. 

Art. 3°. Notificar la presente a UrAmerica Argentina S.A. y al Lic. Oscar Alfredo  Cretini. 

Art. 4°. Firme la presente, disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los medios propios de difusión del Consejo.

 

Cumplido, archívese.