Buenos Aires, 30 de agosto de de 2006
Se aprueba el reglamento de aplicación del Código de Etica
TITULO I
Del Tribunal
Artículo 1: El Tribunal de Ética Profesional estará ntegrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, designados por el Consejo Directivo Consejo Superior Profesional de Geolog?(CSPG) en la sesión constitutiva de cada per?o ordinario. Durar?dos a?en sus cargos y ser?reelegibles. En el caso de ausencia permanente o renuncia de un titular, lo reemplazar?l primer suplente y así sucesivamente. El Consejo Directivo tendrá obligación de seleccionar los integrantes necesarios para completar el quorum.
Artículo 2: Los miembros del Tribunal deber?ser ge?os en el ejercicio pleno de los derechos de la colegiaci?con una antig?d en la matr?la no menor de diez a? Mientras duren en sus funciones no deber?ocupar cargos en el Consejo Directivo.
Artículo 3: No podr?ser designados miembros del Tribunal los matriculados que hubieren sido sancionados por faltas de ?ca graves.
Artículo 4: Los miembros del Tribunal ser?recusables s?por las siguientes causales, que el C?o Procesal Civil y Comercial de la Naci?stablece para los jueces: a) parentesco hasta el tercer grado, b) amistad ?ima o enemistad, c) juicio pendiente. d) relaci?e dependencia, e) inter?directo e indirecto en el pleito, f) acreedor o deudor.
Los argumentos para recusaciones y excusaciones ser?presentados por escrito y resueltos por el Tribunal por mayor?simple.
Artículo 5: El Consejo Directivo del CSPG convocar? los miembros titulares del Tribunal dentro de los diez d? de efectuados los nombramientos, para que resuelvan qui?de ellos ejercer?a presidencia y qui?lo har?n ausencia del designado
Artículo 6: El Tribunal sesionar??damente con la presencia de sus miembros titulares. Si no pudiera constituirse y existieran razones de urgencia que as?o justifiquen, su presidente convocar? los miembros suplentes necesarios para completar el n?o e informar?e ello al Consejo Directivo.
Artículo 7: A partir de su incorporaci?l Tribunal, los miembros suplentes actuar?en el tratamiento de las causas o consultas que motivaron sus convocatorias, hasta la resoluci?e dichos asuntos.
Artículo 8: El Tribunal deber?esionar en la sede del CSPG en forma privada, confeccionando un acta de cada sesi?on numeraci?orrelativa.
Artículo 9: El Tribunal s?atender?os asuntos para cuyo tratamiento haya sido expresamente convocado por el Consejo Directivo del CSPG, a quien informar?obre lo actuado.
Artículo 10: El Tribunal de ?ica Profesional deber?ustanciar hasta la calificaci?e la falta o la declaraci?e su inexistencia, las causas que se inicien por transgresiones a las normas contenidas en el C?o de ?ica. Asimismo, el Tribunal deber?esponder las consultas que el Consejo Directivo del CSPG le formule acerca de la interpretaci? aplicaci?e las disposiciones del C?o.
TITULO II
De las causas y su resolución
A.- Presentaci?e denuncias
Artículo 11: Cualquier persona que se halle en conocimiento de acciones u omisiones cometidas por profesionales ge?os que contrar? las normas del C?o de ?ica Profesional, podr?fectuar la denuncia correspondiente, la que debe presentarse por escrito y debidamente firmada ante el CSPG. Deber?ontener los elementos y la documentaci?ue posibiliten el an?sis del hecho denunciado.
B.- Procedimiento
Artículo 12: Si la denuncia no fue hecha en forma personal o por carta documento, el Consejo Directivo deber?olicitar en el plazo m?mo de diez (10) d? que el denunciante ratifique su presentaci?n las citadas formas. En el caso de carta documento deber?emitir una s?esis de la denuncia y de la documentaci?compa?e.
Artículo 13: Dentro del plazo de cinco (5) d? de ratificada la denuncia contra un profesional que ejerce en jurisdicci?el CSPG, el Consejo Directivo convocar?l Tribunal para que ?e, debidamente informado de los antecedentes de la denuncia, se expida de conformidad con lo que establece el art?lo siguiente.
Artículo 14: Dentro de los diez (10) d? de convocado para el tratamiento de una denuncia, el Tribunal informar?l Consejo Directivo si ?a amerita causales suficientes para la prosecuci?e las actuaciones. El Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) d? de recibido el informe del Tribunal de ?ica, dictar?esoluci?
Artículo 15: Cuando el Tribunal entienda que la prueba ofrecida es insuficiente para determinar el m?to de la presentaci?ispondr?e diez (10) d? para requerir al denunciante ampliaci?e prueba. Recibida y analizada la ampliaci?nformar?l Consejo Directivo en la forma establecida por el art?lo 14.
Artículo 16: Resuelta la prosecuci?e la causa, el Tribunal dar?raslado al denunciado otorg?ole un plazo de diez d? para que responda o efect?u descargo y ofrezca la prueba de que intenta valerse. La notificaci?e la denuncia contendr?opia de la presentaci?el denunciante, y se efectuar?ersonalmente o por pieza postal con aviso de recepci?irigida al ?mo domicilio profesional constituido en el Consejo.
Artículo 17: Si transcurrido el plazo a que hace referencia el art?lo anterior, el denunciado no hubiese comparecido o respondido por la misma v?de la notificaci?se le da por perdido el derecho a formular el descargo y ofrecer su prueba, salvo causa debidamente justificada.
Artículo 18: Una vez recibido el descargo del denunciado el Tribunal se abocar? la prosecuci?el caso.
Artículo 19: El tribunal esta facultado, con el objeto de aclarar o ampliar aspectos relacionados con la documentaci?resentada, para solicitar la concurrencia del denunciante y el denunciado. Tambi?podr?edir la opini?e profesionales matriculados que a su juicio posean la experiencia y reconocida capacidad sobre la/las tem?ca/s bajo an?sis y asesoramiento legal si fuese necesario. Las partes podr?ofrecer, en calidad de prueba testimonial o pericial, la presencia de hasta tres personas. En tal caso se suscribir?n acta con un resumen de sus dichos, firmado por los comparecientes y los miembros presentes del Tribunal. Los gastos que demanden las acciones previstas en este art?lo son por cuenta de las partes, quedando como facultad del Consejo Directivo disponer las excepciones a pedido del Tribunal.
Artículo 20: Transcurrido el t?ino de an?sis, que se fija en un m?mo de ciento veinte (120) d?, el Tribunal producir?l dictamen final de la causa y lo elevar?l Consejo Directivo del CSPG. El mismo ser?uscripto por los miembros del Tribunal y podr?e ser el caso contener conclusiones de mayor?y minor? El Tribunal podr?equerir dictamen legal.
Artículo 21: Dentro de los treinta d? de recibidas las actuaciones del Tribunal, el Consejo Directivo resolver?onforme al art?lo 14 del C?o de ?ica, si corresponde la aplicaci?e penalidades. Si correspondiera lo har?e conformidad con lo establecido en el art?lo n?o 32 de la ley 19.937.
Artículo 22: Dentro de los diez (10) d? de producida la resoluci?el Consejo Directivo la notificar? las partes. Un vez que ambas partes est?fehacientemente notificadas se dar? publicidad la resoluci?el caso.