Buenos Aires, 28 de julio de 2010.
VISTO,
La recuperacion del registro de matriculas, ya sea vencidas, por evasion u omision, en virtud de las politicas en curso.
El mantenimiento de las condiciones economico-financieras en el balance de recursos y egresos.
CONSIDERANDO,
Que lo enunciado posibilita el giro institucional, actividades conexas y previsiones.
Que corresponde reconocer a quienes se hubieren acogido al plazo previsto de pago del 30 de abril del corriente.
EL CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGIA, RESUELVE:
1.- Mantener el derecho anual de la matricula profesional del ano 2010 en $180 (pesos ciento ochenta), con vigencia hasta el 31 de octubre de 2010.
2.- Este arancel podra ser abonado en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
3.- La escala de matriculas a devengar permanece de la siguiente manera, siempre para los casos de presentacion espontanea, de acuerdo con la Resolucion CSPG 06/2009, pagaderos en hasta 20 (veinte) cuotas iguales y consecutivas, nunca inferiores a $100 (pesos cien).
ANO VALOR ANUAL TOTAL ACUMULADO
2010 180 180
2009 190 370
2008 200 570
2007 210 780
2006 220 1.000
2005 230 1.230
2004 240 1.470
2003 250 1.720
2002 260 1.980
2001 270 2.250
4.- Eximir hasta el proximo 31 de octubre del pago de certificados de encomiendas, certificados de habilitaciones, certificados de firma para presentacion de informes tecnicos y visados de contratos, a los profesionales con matricula regularizada al 30 de abril de 2010, salvo las eventuales erogaciones directas abonadas a otros terceros con motivo de algunas de las tramitaciones mencionadas.
5.- Registrese, dese difusion por los medios propios del Consejo y cumplido, archivese.
Lic. Eduardo A. Rossi
Secretario
Lic. Alfonso R. Giudici
Presidente