junio 17, 2012

Resolución Nro 6 – 2006

 

Buenos Aires 27 de septiembre de 2006

VISTO,

La experiencia recogida en los ?mos a? los distintos rumbos pol?cos, sociales y econ?os con sus valores asociados y la necesidad de explicitar las posibilidades de articulaci?on otros actores de la sociedad,       

CONSIDERANDO,

Que fundamentos de la existencia e instrumentos de acci?e esta entidad imponen y posibilitan posturas p?cas,  

POR LO TANTO, el Consejo Superior Profesional de Geología resuelve: 

Art 1° Recordar la plena vigencia de la normativa inherente, Decreto Ley 8.926/63 – Ley 16.478/64 y Ley 19.937/75, complementada por la Cl?ula Transitoria D?moctava de la Constituci?e la Ciudad Aut?a de Buenos Aires, como parte de las obligaciones y atribuciones delegadas por el Estado para la gesti?el ejercicio profesional. 

Art 2° Destacar  los fundamentos de la creaci?e esta entidad de derecho p?co no estatal que se fundan en la trascendencia e inter?p?co de la geolog?y su proyecci? la sociedad a la que pertenece.   

Art. 3° Enfatizar como tema esencial de la normativa citada, la obligaci?nexcusable del registro y mantenimiento en la matr?la por parte de todo ge?o que ejerza la profesi?cualquiera sea la duraci? modo laboral de tal ejercicio, en todo ?ito privado o estatal,  mediante relaciones de dependencias, contratos de cualquier naturaleza, pasant?, cargos por designaci? concurso. Lo anterior se extiende incluso a funciones que impliquen experiencia profesional, exigencia de criterios geol?os, invocaci?e t?lo o los excepcionales desempe?ad honorem. 

Art 4° Resaltar que el cumplimiento del plexo normativo del ejercicio profesional significa un reaseguro para la comunidad toda, en primer lugar para empleadores, contratantes y comitentes, los que de tal manera tendr?la plena posibilidad de recurrir en queja ?ca. El Consejo Superior Profesional de Geolog?dispone de procedimientos y documentaci?d hoc para certificaci?e firmas, constancias de vigencias matriculares y encomiendas profesionales, adem?de evacuar consultas orientadoras y resolutivas.      

Art 5°  Ponderar que las observancias antedichas por parte de  terceros, coadyuvar?a los mismos en su desempe?e niveles de responsabilidad social, cumplimiento de las leyes vigentes, gesti?e recursos humanos y reaseguros contractuales.   

Art 6° Publ?ese en Geotemas-Revista del Consejo Superior Profesional de Geolog?y en el Boletín Oficial de la República Argentina.