Buenos Aires 11 de octubre de 2006
VISTO,
Que en los tiempos actuales, existe la posibilidad de ingresar a Carreras de Doctorado y a otras de Postgrado sin el respectivo t?lo de grado de Ge?o, Licenciado en Geolog? Licenciado en Ciencias Geol?as o equivalentes.
CONSIDERANDO,
Que la emisi?e esos t?los, sin el correspondiente t?lo de grado que cubra las incumbencias del t?lo de ge?o como fueron enumerados en la Resoluci?inisterial 210/88 colisiona con los requerimientos especificados por el Art 2° de la ley 19.937.
POR LO EXPRESADO, el Consejo Superior Profesional de Geología resuelve:
Otorgar s?matr?la profesional habilitante a aquellos profesionales con t?lo de Doctor en Ciencias Naturales especialidad geolog?y/o mineralog? o de Doctor en Ciencias Geol?as que hayan completado su ense?a universitaria hasta la obtenci?el t?lo de Ge?o, Licenciado en Geolog? Licenciado en Ciencias Geol?as, o equivalentes expedidos, reconocidos o revalidados por universidades argentinas estatales o privadas legalmente reconocidas y que acrediten los contenidos curriculares para cubrir las incumbencias profesionales otorgadas en la Resoluci?inisterial 210/88 o las futuras que otorgue el Ministerio de Educación de la Nación