La actividad del Geólogo está regida por la Ley 19937, Decreto Ley 89267/63 y ratificado por Ley 16478. El art.6º establece que:
«Para ejercer la geología en jurisdicción o ante autoridades nacionales, los profesionales geólogos deberán estar inscriptos en el Consejo Superior Profesional de Geología, creado por Decreto Ley 8926/63 y en jurisdicción provincial en los respectivos organismos locales de aplicación»
PASOS A SEGUIR LUEGO DE HABER OBTENIDO EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS GEOLÓGICAS Ó EQUIVALENTE
- Deben llevar el título al Ministerio de Cultura y Educación – Avda. Santa Fe 1548 (de 10.00hs. a 13.00 hs) para su sellado. Este trámite es sin cargo. Previamente deberán solicitar una autorización en el Departamento de Graduados de la FCEN-UBA (en el caso de los egresados de esa Universidad).
- Sellado de título en el Ministerio del Interior -25 de Mayo 155 (9.30 a 14.00 hs). Este trámite es sin cargo.
- En caso de desear legalizarlo para el exterior deberán concurrir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -Arenales 819 (TE: 4819-7502) en el horario de 9.00 hs. a 13.00 hs..- Este trámite no es obligatorio.
Los títulos de otras Universidades del país pueden ya tener los sellados correspondientes. Por favor verifíquelo.